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El respeto por la Bandera de España

¿Libertad de expresión o delito de odio?

Aprovechando que la semana pasada hablábamos sobre las consecuencias de ultrajar banderas en el extranjero, hoy vamos a reflexionar sobre el respeto a nuestra propia insignia en este país. O mejor dicho, nuestras insignias, porque como bien sabemos en España son símbolos oficiales la Bandera, el Escudo, y por supuesto el Himno. En Rusia, Alemania, México o Argentina existen penas muy severas para aquellos que destruyan o mancillen de cualquier forma los símbolos patrios, pero… ¿qué ocurre en España?

Un poco de teoría

Para entender por qué hay que respetar algo, primero hay que conocer qué es ese algo (y no lo que algunos quieren hacernos creer que es). Como hemos dicho anteriormente, España cuenta con tres símbolos oficiales: una Bandera, un Escudo y un Himno. Cada uno tiene su propio origen y aparecen regulados individualmente en diferentes textos legales.

Bandera de España, 1785
Bandera de España, 1785

Comencemos por la Bandera. En este 2019 se cumple el 234º aniversario de la adopción de la vigente bandera nacional para los navíos españoles. Esto surge a raíz de un Real Decreto de 28 de mayo de 1785 firmado por Carlos III, por entonces rey de España. Este hecho histórico y objetivo demuestra la antigüedad real de los colores rojigualdos, y que por tanto la asimilación de estos a cualquier otro momento histórico se vuelve fruto del desconocimiento y la falta de cultura histórica española.

Según el artículo 4.1 de la Constitución Española de 1978, norma básica del Estado Español y elegida por referéndum el 6 de diciembre de 1978 mediante sufragio universal:

La Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

Y que nuestra bandera aparezca así descrita en la Constitución supone un hecho irrevocable: el propio pueblo español la aceptó en el referéndum de 1978 (ese que también incluye la aceptación de que España sea una Monarquía Parlamentaria en su artículo 1.3). Votar sí a la Constitución supone votar sí a todos y cada uno de los artículos que en ella se incluyen. De este modo fueron elegidos los colores que nos representan en la actualidad, los mismos que llevan haciéndolo desde hace más de 200 años como ya hemos visto.

Frente a esto, tal vez convenga recordar que la Constitución de 1931, la única que introdujo cambios en los colores de nuestra Bandera, no conoció referéndum alguno (pues fue creada, presentada y aprobada por las Cortes unilateralmente tras las elecciones generales de junio de 1931) y mucho menos sufragio universal, pues las mujeres no tuvieron derecho al voto hasta mucho tiempo después. No por estos motivos se pretende ilegitimar dicha Constitución, pero si la del 31, que no fue elegida directamente por el pueblo, no se considera una bandera impuesta, mucho menos ha de considerarse la del 78, que fue directamente votada.

Escudo de España durante la Transición Democrática (1977-1981)
Escudo de España durante la Transición Democrática (1977-1981)

Si hablamos del Escudo, hay que aclarar que este no se recoge en la Constitución Española. En el momento de su aprobación se mantiene el escudo vigente, que había sido establecido durante la Transición Democrática: un Águila de San Juan, pero completamente diferente al que veíamos durante el régimen franquista.

El actual sin embargo se aprueba mediante la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España. Se publicó en el BOE el 19 de octubre del mismo año, y desde entonces representa a todos los españoles, pues en sus elementos aparece gran parte de la historia de nuestro país. Junto a esta ley aparecen dos Reales Decretos que especifican un poco más la constitución de este emblema, sus colores y sus formas.

Escudo de España
Escudo de España

Los elementos que aparecen en el escudo representan los diferentes reinos que han pasado por nuestro país (Navarra, Granada, Castilla, León y Aragón), sobre los que aparece la Corona Real simbolizando la soberanía nacional. Por último, sus soportes son las Columnas de Hércules con la Corona Real y la Imperial, simbolizando la historia del país como imperio y reino. Y como los españoles somos Herederos de Nuestra Historia, es justo que nuestro emblema incluya las más importantes etapas históricas de nuestro país.

Y respecto al Himno, su nombre oficial es Marcha Granadera. Aparece por primera vez en 1761. Carlos III la declara Marcha de Honor en 1770, y fue la costumbre popular y el arraigo quien convirtió esta marcha en nuestro Himno. No es hasta 1997 cuando en España se regula oficialmente sobre el esto.

Como conclusión obtenemos que, tanto escudo como himno, son elementos posteriores a la Constitución, y por tanto se relacionan directamente con la democracia y el Estado social y democrático de Derecho que se estableció en 1978.

Cuestión de respeto

Hasta ahora hemos visto que nuestros símbolos patrios no se pueden relacionar con ninguna ideología. Estos nos pertenecen a todos por el mero hecho de ser españoles, y nos representan de manera indiscutible. La asimilación del patriotismo y los colores rojigualdos con política, al grito de “facha” ante todo aquel que orgulloso luce sus emblemas, no deja de ser otra cosa que falta de conocimiento.

Banderas de España
Banderas de España

¿Esto qué significa? Pues que al ultrajar nuestra bandera, se ultraja a todos los españoles. Al pitar nuestro himno, se pita a todos los españoles.

Pero hay un problema: de entre los miles y miles de artículos que contiene todo el conglomerado de textos legales españoles, solo uno de ellos hace alusión al delito de ultraje. En el artículo 543 del Código Penal se establecen penas de multa de 7 a 12 meses para “las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad”.

Por otro lado, el mismo Código Penal establece penas de prisión de entre 6 meses y 2 años para quienes insulten a los miembros de la familia real, dependiendo de la gravedad de la injuria.

Libertad de expresión

Este concepto es el que causa toda la confusión. La libertad de expresión aparece recogida en el artículo 20 de la Constitución Española, y garantiza la libertad de poder difundir ideas, pensamientos y opiniones en cualquier medio. Pero no se debe confundir la difusión de pensamientos con la incitación al odio. Todo derecho tiene un límite, y así lo explica el Tribunal Supremo en una sentencia de julio de 2016: el discurso de odio no está amparado por la libertad de expresión.

Para aclarar esto, veamos un caso reciente que ha sido muy sonado en todos los medios de comunicación. El cantante Josep Miquel Arenas, conocido como Valtonyc, fue condenado a 3 años y medio de prisión por delitos de enaltecimiento al terrorismo e injurias graves contra la corona a causa de algunas de sus canciones. Sus defensores manifestaban en las redes sociales que “rapear sobre el Rey no debería ser delito”. Y efectivamente, el simple hecho de “rapear” no es delito. El delito aparece en versos como “merece una bomba de destrucción nuclear“. Según la propia sentencia en la que se condenaba a Valtonyc, el cantante había publicado diversas canciones en las que directamente ensalza y alaba organizaciones terroristas como ETA y GRAPO, e incluso pide la vuelta de estas. Estas expresiones reiteradas “exceden la crítica política y se introducen en el campo del atentado contra la dignidad personal” según la sentencia.

Féretros cubiertos por la Bandera de España
Féretros cubiertos por la Bandera de España

Lo mismo ocurre con la quema de banderas y otras conductas similarmente reprochables, pues esta forma de manifestación “ideológica” excede la libertad de expresión al tratarse de la bandera que vemos cuando suena el himno nacional, la que cubría los féretros de los asesinados por ETA, la que cubre al cuerpo del guardia civil cuando da su vida en cumplimiento del deber.

Parece que todavía falta mucho hasta que el mundo se conciencie sobre el respeto y los límites de la libertad de expresión. Seguiremos escuchando silbidos ante la Marcha Granadera por culpa de unos pocos que desconocen sus antecedentes históricos y pretenden manipular al resto. Y cuando la Justicia actúe en defensa de la ley seguiremos viendo protestas para liberar a los delincuentes e incitaciones para seguir cometiendo los mismos actos. Al final nos están silbando a todos.

Alguien que hace poco se sonaba los mocos en nuestra enseña nacional, dijo una vez que “cuando un hombre escupe al suelo, se escupe a sí mismo”. Pues tal vez podamos también decir que, cuando un hombre suena sus mocos en su bandera, se suena sobre sí mismo.

Fuentes

https://m.europapress.es/nacional/noticia-audiencia-nacional-condena-anos-medio-carcel-rapero-valtonyc-cancion-rey-juan-carlos-20170222183205.html

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a543

https://www.lamoncloa.gob.es/espana/simbolosdelestado/Paginas/index.aspx

https://verne.elpais.com/verne/2018/11/23/articulo/1542989109_226656.html

https://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum_para_la_ratificaci%C3%B3n_de_la_Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola

https://es.euronews.com/2017/11/09/que-pais-castiga-con-penas-mas-severas-las-injurias-contra-los-simbolos

https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1931#Las_elecciones_a_Cortes_Constituyentes_de_28_de_junio_de_1931

https://www.libertaddigital.com/espana/2018-11-02/que-castigo-preve-el-codigo-penal-para-dani-mateo-por-ultrajar-la-bandera-de-espana-1276627558/

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